Los territorios fronterizos han sido, son y serán, una fuente constante de conflictos, y la definición del marco legislativo que afecta a un determinado producto farmacéutico o cosmético no es una excepción.
Ya vimos que en algunos casos no es tan sencillo decidir lo que es o no un medicamento, o cuándo un producto de origen natural ejerce o no efectos significativos sobre nuestra salud; y especialmente en lo que respecta a los medicamentos biotecnológicos, para los que la innovación va a menudo más rápido que la legislación, las situaciones borderline son el pan de cada día.
Si con la entrada en vigor de las legislaciones (española y europea) de Terapias Avanzadas, se dejó claro que dejarían de considerarse procedimientos quirúrgicos para quedar bajo el marco aplicable a los medicamentos de uso humano, en la práctica todavía hay determinados productos que no acaban de situarse a un lado u otro de la frontera.
Hace ya más de un año, la Agencia Española del Medicamento publicó un Informe para aclarar la situación legislativa del Plasma Rico en Plaquetas (PRP para los amigos), donde se concluía que el PRP quedaría fuera del territorio foral de las terapias avanzadas pero se confirmaba su pertenencia al reino de los medicamentos de uso humano, con los requisitos de seguridad y calidad que esto supone.
Sin embargo, pese a considerarse medicamento, no es necesario por el momento solicitar una Autorización de comercialización para su administración, como sí ocurre con otros medicamentos, y yo personalmente todavía me asombro cuando veo que ofrecen la terapia con PRP en algunas farmacias o peluquerías de barrio… ¡Igual tienen un laboratorio GMP en el almacén! 😮
En esta línea de legislar lo a-legislado dentro de este complicado terreno legal de las terapias avanzadas, hace relativamente poco se publicó el Real Decreto 477/2014, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial.
Su objetivo principal era aclarar el ámbito de aplicación de la Cláusula de excepción hospitalaria de un Real Decreto anterior (que definía justamente la fabricación industrial de las terapias avanzadas), y que como imaginaréis, dejaba un enorme campo abierto a la interpretación.
Como suele ocurrir en estos casos, aunque la finalidad de este nuevo Real Decreto era clarificar aquellas situaciones que no estuvieran bien definidas en el decreto original, su publicación no hizo más que complicar la interpretación de algunos de los puntos, por lo que se convocó una Reunión Informativa con la intención de solucionar las dudas.
El quid de la cuestión sobre cuando un tratamiento de terapia avanzada se encuentra dentro de esta excepción hospitalaria y cuando no, se centra en determinar si el producto se considera fabricado industrialmente o se considera de fabricación NO industrial…
¿Y qué se considera fabricación industrial? La interpretación de este concepto desde luego no es sencilla.
Podríamos pensar que la fabricación no industrial se debe limitar al cultivo de células madre o uso de terapias génicas para los pacientes del propio hospital y en el tratamiento de enfermedades muy concretas, pero esta lectura excluiría a los hospitales o centros públicos que no cuentan con laboratorios de fabricación bajo GMP (de acuerdo a las garantías de calidad para producir medicamentos) y que reciben estas células «listas para implantar» tras su producción en otros hospitales.
Otra interpretación podría basarse en la naturaleza del sujeto que realiza la fabricación, considerándose industrial cuando el productor es una empresa y no industrial cuando el laboratorio GMP se encuentra en un hospital ¿y los hospitales privados? ¿caerían o no dentro de la cláusula de excepción hospitalaria?
Y por otra parte, si la fabricación de terapias avanzadas por parte de hospitales o centros públicos de investigación para su uso generalizado se convirtiera en la norma ¿no sería injusto para las empresas privadas que desarrollan i+d en estos ámbitos?
No olvidemos que éstas, al no poder acogerse a la excepción hospitalaria tendrían que realizar ensayos clínicos y obtener una Autorización de comercialización para poder distribuir un medicamento de terapia avanzada, con lo que conlleva en tiempos y costes de desarrollo.
Justamente para evitar este posible uso generalizado de la excepción hospitalaria, que daría lugar a que ningún medicamento de terapia avanzada llegara a ser comercializado por la vía convencional, entró en juego otro concepto: el de Uso consolidado.
De acuerdo a este Real Decreto, sólo se incluirán dentro de esta cláusula de excepción hospitalaria aquellas terapias dirigidas a Usos consolidados.
¿Y cuándo se considera que un uso está consolidado? Pues la respuesta a esta pregunta tampoco es obvia, y hará que nuevamente muchos usos de terapias avanzadas se queden en la tierra de nadie de la evidencia clínica.
La decisión de cuándo el uso de una terapia para el tratamiento de una enfermedad en concreto se considera consolidado, se tomará caso por caso por parte de la Agencia.
Lo que sí queda claro después de este Real Decreto, es que el hecho de administrar un producto de terapia avanzada en un hospital, a partir de una fabricación no industrial, y utilizarlo en el tratamiento de un uso consolidado, en ningún caso debe significar que el producto NO ES fabricado, distribuido y utilizado de acuerdo a todos los requisitos de calidad exigibles para los medicamentos de uso humano.
Y entre estos requisitos se encuentra la obligación de obtener una Autorización de Uso (asimilable a la autorización de comercialización) para lo que se deberá presentar un Dossier de Registro similar al necesario para otros medicamentos, así como diseñar y mantener un plan de farmacovigilancia (un registro de todos los efectos no esperados que el fármaco, en este caso la terapia avanzada, tenga sobre los pacientes) algo para lo que muchos hospitales podrían no estar preparados.
Tras la Reunión Informativa, estuve reflexionando bastante sobre el tema, pues tras unos cuantos años intuyendo el potencial terapéutico de las células madre y de las terapias génicas en ensayos clínicos y usos pre-consolidados, realmente tengo dudas de si existe una posibilidad de que estos avances lleguen a la población de mano de una fabricación industrial.
La dificultad para diseñar un modelo de negocio que asegure un retorno económico mediante otra vía diferente a conseguir altos precios de referencia (que en cierto modo, ¿no es una financiación tardía de la investigación con dinero público?), complica bastante que a una empresa le salgan los números…
Quizás la excepción hospitalaria sea una manera de poner a disposición de los pacientes los avances en medicina regenerativa sin contar con el apoyo de la industria, aunque podría dar lugar a que los medicamentos de terapia avanzada acaben validándose (o consolidándose) en la práctica clínica en lugar de mediante ensayos clínicos…
En cualquier caso, creo que las colaboraciones público-privadas seguirán siendo necesarias, ¿el modelo de colaboración perfecto?
Todavía no lo he encontrado…pero sigo reflexionando….