Durante los últimos años, he reflexionado bastante sobre los intereses políticos y económicos intrínsecos en la defensa de un idioma, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, más allá del interés puramente cultural. El poder que aporta a un territorio el hecho de poseer un idioma que deba utilizarse ante sus administraciones da lugar a un flujo de dinero constante, no solo por la necesidad de traductores que dominen dicho idioma para poder realizar cualquier trámite, sino también por la capacidad de mantener la gestión internamente, dando lugar a la generación de empleo, pago de tasas, etc.
Un claro ejemplo de lucha por mantener este poder, lo hemos vivido con la polémica Patente Unitaria Europea, que viene dando guerra desde 1975.
La Patente Regional Europea entró en vigor en España en 1986, 13 años después de la firma del Convenio de la Patente Europea (CPE). Desde este momento, las invenciones creadas en España, podrían ser presentadas por 3 vías diferentes: vía nacional (directamente en la OEPM, Oficina Española de Patentes y Marcas), vía Europea (en la EPO, European Patent Office) o vía PCT (en la WIPO, World Intellectual Property Office).
La solicitud de la Patente Regional Europea tiene como principal ventaja el establecimiento de una serie de requisitos para la concesión de la patente comunes para todo el territorio europeo. Tras una única solicitud y un único procedimiento de concesión (acciones oficiales, modificaciones en las reivindicaciones, etc.) obtendremos su concesión, y posteriormente, sólo será necesario validar la patente en los países europeos pertenecientes al Convenio que sean de nuestro interés.
El poder político-económico de los idiomas, tiene un papel fundamental en todo el entramado de la Patente Europea. La presentación de una solicitud ante la EPO, puede realizarse en cualquiera de los 3 idiomas oficiales de la EPO, ¿y cuáles son estos idiomas? Por supuesto, los que más poder político y económico tienen en la Unión Europea, es decir: inglés, alemán o francés.
Además, en el momento de la concesión de la Patente Regional Europea, será necesario presentar una traducción de la solicitud a los otros dos idiomas oficiales diferentes al de la presentación. Y en el momento de la validación en cada país, tendremos que presentar una traducción de las reivindicaciones (parte de la patente donde se indica el ámbito de protección) al idioma local, o en algunos casos (como España o Italia) será necesario presentar la traducción de la patente completa.
En el caso de tratarse de una compañía española, si decidimos patentar nuestra invención directamente como Patente Europea, por ejemplo en inglés, deberemos presentar una traducción al español ante la OEPM en el plazo máximo de un mes. Al parecer, el motivo de este requisito es asegurar que la invención no pone en riesgo ningún interés nacional…¿y esto cómo se asegura?
Pues he escuchado ya por varias fuentes, que hay una persona del ejército español responsable de estudiar el contenido de las invenciones generadas y patentadas en nuestro país…¿leyenda urbana? A veces la realidad supera la ficción…
Con la entrada en vigor de la Patente Unitaria Europea, se posibilita que con una sola solicitud y un único procedimiento de concesión se pueda obtener protección en todo el territorio europeo, sin necesidad de realizar validaciones en cada país posteriormente. De este modo, la solicitud de patente europea tendría un coste equivalente a la patente estadounidense (en torno a 2000-3000€) mientras que con el sistema anterior, solicitar una patente en todo el territorio europeo tiene un coste superior a 30.000€.
Además del procedimiento de concesión centralizado, también la tramitación de los litigios lo será en este nuevo sistema de patentes. El Tribunal Unificado de patentes tendrá su sede principal en Paris, con secciones especializadas en Múnich, para patentes sobre ingeniería mecánica, iluminación, calefacción, armas y explosivos; y Londres, para patentes químicas, metalúrgicas y farmaceuticas.
El punto más polémico de la patente unitaria, como no podía ser de otra manera, ha sido la selección de los idiomas oficiales, que nuevamente serán el inglés, francés o alemán. Por lo tanto, la patente podrá ser presentada y concedida en cualquiera de estas tres lenguas.
Ante esta decisión, Italia y España presentaron un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en 2011, y recientemente este ha sido desestimado, por lo que ya sólo queda el recurso del pataleo y tomar la decisión definitiva sobre si entramos o no en el susodicho Convenio, firmado ya por 24 de los 26 países del CPE.
Acabo de descubrir tu blog, y me encanta 🙂
Mi pregunta es: 5 meses después de escribir esta entrada, ¿ se ha solucionado el tema? La información que encuentro por internet es algo confusa…
Muchas gracias Jacinto!
Pues me temo que el asunto sigue igual, básicamente España e Italia se quedan fuera, y Uk, Alemania y Francia se reparten el bacalao… 😉
Por cierto, estoy preparando nueva entrada… `De lo que no es una patente`
Espero contar con tu visita y tu feedback.
Un saludo,
Eva