Esta semana ya tenía una entrada lista para publicar, y esta temática la reservaba en el tintero para más adelante, pero ayer me levanté con una noticia sobre el caso de la patente de Myriad Genetics en un periódico de tirada nacional, y no he podido resistirme a dar mi visión sobre el asunto.
El título del artículo ya era prometedor: “¿Se pueden patentar los genes humanos?”. A simple vista, la respuesta es simple, de hecho creo que es de las pocas preguntas sobre patentes que me atrevería a contestar con un rotundo NO. Incluso afirmaría que no existe ninguna ley de patentes que permita patentar al ser humano en sí mismo, por ejemplo, en el caso de la Ley Española de patentes, Artículo 5 punto 4, se indica claramente que “no se considera patentable el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen”.
Entonces, ¿dónde se encuentra la polémica? En este caso, lo que se está poniendo en cuestión es: si es patentable la extracción de ADN de una persona, el aislamiento de un gen determinado, su amplificación e identificación de una serie de mutaciones en este gen, y la relación de estas mutaciones con una mayor probabilidad de sufrir una enfermedad.
La mayoría de invenciones biotecnológicas se encuentran casi siempre en el filo entre lo patentable y lo no patentable, justamente por su origen biológico. Pero en todos los casos, cuando existe un trabajo previo de investigación que da lugar a un producto nuevo, inventivo y con aplicación industrial, es decir cumple los requisitos de patentabilidad, y a su vez no se encuentra dentro de las exclusiones de patentabilidad, podemos obtener protección.
Este es el caso de las células madre, que no son patentables en sí mismas, por ser una parte del cuerpo humano, pero sí se puede obtener la patente del medio de cultivo y/o matriz que cumple las características necesarias para dar lugar a un número suficiente de células de una estirpe celular determinada, para su uso en el tratamiento de una patología.
Volviendo al asunto de la patente de Myriad Genetics, y sin entrar en la fuerza de esta patente en concreto, me asusta la decisión del Tribunal Supremo Estadounidense (que se espera para Junio de este año), puesto que en la posibilidad de patentar este tipo de invenciones se basan las empresas biotecnológicas dedicadas a la comercialización de kits de diagnóstico genético para el diagnóstico o pronóstico de determinadas enfermedades o que trabajan en la farmacogenética, estudiando el efecto de la variabilidad genética de un individuo en su respuesta a determinados fármacos.
Para llegar a utilizar un polimorfismo genético en la toma de decisiones en la práctica clínica, deben realizarse un gran número de estudios de investigación: screening de genes candidatos, identificación de polimorfismos y validación en una muestra suficientemente grande de pacientes del poder pronóstico/diagnóstico del polimorfismo. Además, para su puesta en el mercado, debe desarrollarse un kit reproducible y suficientemente específico y sensible.
Todos los avances que se han hecho estos últimos años y que nos acercan al prometedor mundo de la medicina personalizada, podrían verse parados al no ver las empresas un retorno económico a sus investigaciones, por lo que si no se asegura la protección de este tipo de invenciones, sólo nos quedará confiar en que se destinen fondos públicos a investigaciones en estas áreas.
Efectivamente, la legislación española (y europea) de patentes no considera patentable el *descubrimiento* de la secuencia o la secuencia parcial de un gen”. Sin embargo, se permite la patentabilidad de «un elemento *aislado* del cuerpo humano, incluida la secuencia total o parcial de un gen, aún en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural».
http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/NORMATIVA/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP/NSPMTCCP_Patentes_Modelos/NSPMTCCP_Patentes_Modelos_Nacionales/Ley11_1986de20demarzo_dePatentes.htm#art5
En mi opinión, con la decisión del Tribunal Supremo EEUU Myriad en la mano, parece que el ADN aislado es patentable en Europa y no en EEUU.
Buenos días Francisco, y muchas gracias por tu comentario!
Este post lo escribí cuando aún no se conocía la resolución definitiva del tribunal estadounidense. Ahora, como indicas, la legislación en este sentido es totalmente diferente en Estados Unidos y Europa, por el momento…
En Estados Unidos han pasado de permitir patentar secuencias muy amplias sin necesidad de aportar gran cantidad de datos científicos, a no permitir patentar genes aislados pese a que se demuestre que se ha dado lugar a una invención significativa.
Desde mi punto de vista, lo mas curioso de la sentencia es que se incluyó una mención para reconocer el trabajo de investigación realizado por Myriad, lo cual es un poco contradictorio con negar el derecho a su patentabilidad.
Un saludo, y espero volver a verte pronto por mi blog! 🙂
Eva