Debo confesar que fue hace relativamente poco cuando empecé a escuchar por todas partes el término de innovación abierta, o su vocablo inglés (mucho más molón) open innovation.
Un día decidí pararme a leer la definición de este «nuevo» paradigma de la innovación, y para mi sorpresa descubrí que no era ni más ni menos que establecer la cooperación externa como recurso clave en la estrategia empresarial, o dicho de una manera más cool: incluir estrategias de outsourcing, partnering e in and out licensing.
Por lo tanto, llegué a la conclusión de que prácticamente desde que terminé la carrera he estado trabajando en entornos de innovación abierta, y después me pregunté ¿podría realmente concebirse otro modo de hacerlo?
Si tomamos una radiografía a una empresa biotecnológica española estándar, podríamos observar algo parecido a esto:
PYME o microPYME, incubada en parques científicos y tecnológicos donde investiga en espacios de uso compartido, que en muchas ocasiones alquila laboratorios en universidades y centros de investigación públicos e incluso subcontrata el desarrollo de la i+d a los mismos, y basa su cartera tecnológica en patentes licenciadas o cedidas de dichos organismos.
Posiblemente colabore en varios proyectos dentro de consorcios empresariales, en los que es altamente probable que participe al menos un OPI (Organismo Público de Investigación), y en los que represente diferentes papeles (coordinador, ejecutor, proveedor,…)
Se financia parcialmente por subvenciones y créditos blandos de origen público, pero también ha pasado por varias rondas de financiación, por lo que estará participada por inversores de lo más variopinto: empresas de capital riesgo, business angels, amigos y familiares, y locos colegas con los que se haya cruzado en el camino.
Durante su ciclo de vida, seguramente llegue a varios acuerdos de licensing-in (obteniendo ideas o productos ajenos para su desarrollo o explotación) y también alguno de licensing-out (venta o licencia de alguna de sus patentes o tecnologías), e incluso dará lugar a alguna nueva vía de negocio, mediante la creación de una spin-out, o será adquirida o fusionada con otra empresa.
También por supuesto, subcontratará, y mucho, todo lo que le sea posible para no aumentar su estructura peligrosamente, pues como sabemos, los retornos son a muy largo plazo y no es bueno adjudicarse un elevado importe de gastos fijos.
El outsourcing es su modo de vida, y no debemos sorprendernos al descubrir empresas de menos de 5 empleados que gestionan una vertiginosa cartera de proyectos.
¿Os parece un buen ejemplo de innovación abierta?
Sin embargo, en todo este entramado de apertura innovadora, nos encontramos también con la necesidad de «cerrar» el acceso a la información todo lo posible. Aunque parezca contradictorio, el secretismo será proporcional a la apertura del entorno de trabajo, siendo crucial blindar legalmente cada una de las vías de entrada y salida de innovación con la firma de una gran variedad de contratos.
Acuerdos de confidencialidad, de obligación de secreto, de no competencia, de cesión de derechos de propiedad industrial,…con los empleados (y los becarios), con posibles in/out licenciantes, con freelances, proveedores y colaboradores varios,…
Largas y tortuosas negociaciones para firmar contratos de colaboración, ampliaciones de capital, pactos de socios, contratos de transferencia tecnológica,…donde todas las condiciones, deberes y derechos de cada uno de los implicados se encuentren perfectamente atados.
Contratos de producción, de comercialización, de ejecución de un proyecto,… ¿qué pasa si no cumples los plazos, qué pasa si me robas la idea, o si contratas a uno de mis empleados y con él te llevas mi know-how?
Desde mi punto de vista, en un ecosistema de I+D, o si lo preferís I+D+i (sin duda, esa segunda «i» siempre estuvo presente, aunque el I+D no fuera consciente de ello) no hay opción de avanzar si no es mediante el intercambio constante de información y recursos, y jugar con esas bisagras que permiten el acceso y la protección a partes iguales, manteniendo un complejo equilibrio, es inevitable.
¿Pero qué ocurre si llevamos este «modo de vida» a otros entornos?
Durante los últimos años, el libre acceso a la información ha sido objeto de debate en diferentes aspectos de nuestra vida cotidiana:
- El acceso gratuito a publicaciones derivadas de investigaciones financiadas con fondos de origen público o la obligación de publicar los datos de estudios clínicos con resultados negativos.
- El uso de datos personales para aprovechar las ventajas del big data, en campos tan diversos como el diseño de campañas de publicidad personalizadas, la búsqueda de tu pareja ideal o la investigación biomédica.
- La proliferación de los MOOC (massive open online courses, o lo que viene a ser cursos a distancia gratuitos) que podrían suponer una verdadera democratización de la formación especializada, o las aplicaciones gratuitas para aprender idiomas o habilidades varias.
- El código abierto u open source que permite que cualquiera pueda tener su propia página web o hacer sus pinitos en programación,…
Los ejemplos son innumerables, y ante toda esta marabunta de datos sólo nos queda esperar que seamos bastante perspicaces para no sufrir “el síndrome del exceso de información”.
Pero, si la información es libre y abierta, ¿qué ocurre cuando alguien hace negocio con ella?
¿Cómo regular ese estado de transición entre la innovación abierta y la “cerrada”?
¿Es posible llegar a un punto de equilibrio en el que convivan el libre acceso y el respeto a la propiedad industrial e intelectual?
Pienso que la propiedad industrial e intelectual se debe reconocer y proteger. El posible equilibrio estaría a mi juicio en que quienes quieran hacer uso de esa propiedad protegida tengan que pagar al propietario. Como siempre, vamos.
Gracias por tu comentario Francisco,
Esto parece obvio cuando existen patentes u otro medios para proteger esta propiedad, pero el tema se complica cuando la información es de acceso libre, pues a menudo esto se interpreta como de «libre uso», y normalmente no es así… Por ejemplo, los post publicados en blogs tienen derechos de propiedad industrial detrás, y no es raro que se usen en ocasiones sin indicar la fuente y/o sin pedir permiso…
Un abrazo, y espero leerte de nuevo por mi blog!
Eva
Excelente post! No sólo explicas bien muchos de estos conceptos cool, sino que los desmitificas. Gracias
Gracias Gema, y hasta pronto! 🙂
Eva
Muy buen post. Muy bien redactado y una gran análisis de la actualidad y el eterno debate sobre la «economia colaborativa» traída al sector empresarial.
Gracias por tu comentario Sergio,
Hasta pronto!
Eva