Biosimilares3

Debido a los recortes que han afectado y afectarán a la subvención de algunos fármacos por parte de la seguridad social, varios familiares y amigos me han preguntado si los genéricos son exactamente lo mismo que los medicamentos de referencia. Para estas preguntas que suelen comenzar con el temido: “Oye, tú que eres bióloga…” la respuesta rara vez es sencilla. 😉

Para comprender la diferencia y similitud entre un genérico y un innovador, se deben tener en cuenta varios términos. Cuando hablamos “De la duración de una patente”, explicamos que un fármaco innovador tiene derecho a disfrutar de una exclusividad de mercado durante un mínimo de 10 años tras su comercialización; durante este periodo, el precio del fármaco suele ser elevado, para asegurar el retorno de la inversión realizada en i+d durante los años de desarrollo preclínico y clínico.

Una vez que la patente deja de estar vigente, otras empresas pueden comercializar un fármaco con este principio activo, es decir, con los mismos componentes químicos que aportan al fármaco su actividad terapéutica, estos son los fármacos genéricos. Para poder llevar a mercado un fármaco genérico, es necesario demostrar su bioequivalencia respecto al fármaco innovador, y para ello se deben realizar estudios tanto en animales como en humanos, para demostrar que el comportamiento del fármaco y por tanto, su eficacia y seguridad, son equivalentes.

Los fármacos biotecnológicos, como vimos en el post “De la definición de medicamento”, son sustancias de origen biológico cuya estructura y composición es mucho más compleja que la de los fármacos convencionales. Puesto que este tipo de fármacos no llevan mucho tiempo entre nosotros, el vencimiento de las patentes que los protegían ha sido relativamente reciente, y la legislación para regular la comercialización de los llamados biosimilares está todavía en pañales.

Los primeros fármacos biosimilares que se han puesto en el mercado son proteínas recombinantes, y algunos anticuerpos monoclonales biosimilares ya están siendo testados en ensayos clínicos, por su inminente salida de patente.

Debido al desconocimiento del efecto que podrían tener pequeñas modificaciones en la estructura de los fármacos biológicos, así como en los procesos para su producción, los estudios de bioequivalencia son mucho más exigentes que los solicitados para la comercialización de un genérico, por lo que en ocasiones el desarrollo preclínico y clínico necesario es casi igual al solicitado para comercializar una molécula totalmente nueva.

En el caso de la EMA (European Medicines Agency) ya se han autorizado 14 biosimilares y 3 solicitudes se encuentran bajo revisión, pero en la FDA (Food and Drug Administration, USA) hasta el momento no se ha aprobado ningún fármaco biológico como biosimilar, pese a la publicación de varias guías que regulan los requisitos para su aprobación. Si os interesa conocer más sobre este asunto, os recomiendo esta web, sobre genéricos y biosimilares, que contiene mucha información interesante (advierto que engancha).

Todavía hay bastantes dudas sobre cómo se abordará este asunto para otros productos biológicos como son las terapias celulares y génicas. Personalmente, se me antoja algo complejo demostrar la bioequivalencia de una célula madre autóloga (es decir, procedente del propio paciente) cuando ya es complicado asegurar unos rangos  de cantidad/calidad de las células durante los ensayos clínicos.

Tras estas aclaraciones terminológicas, vamos al quid de la cuestión: el concepto de equivalente terapéutico. Aunque en este punto del post, lo obvio sería pensar que un equivalente terapeutico será un genérico o biosimilar, me temo que este concepto es algo más ambiguo.

De acuerdo a su definición: “Un equivalente terapéutico es un fármaco diferente en su estructura química del original, pero del que se espera un efecto terapéutico y un perfil de efectos adversos similares cuando se administra a un paciente a dosis equivalentes”.

Como hemos visto, tanto genéricos como biosimilares, pese a no tener exactamente la misma composición, han realizado estudios de bioequivalencia previamente a su puesta en el mercado que aseguran un perfil de eficacia y seguridad equivalente al innovador de referencia.

¿Pero qué ocurre cuando el fármaco de referencia todavía se encuentra protegido por una patente? En este caso, el “equivalente terapéutico” es un fármaco cuyo principio activo es diferente al del innovador, es decir, sus mecanismos de acción pueden ser diferentes y por tanto también su perfil de eficacia y seguridad. Por lo tanto, el “intercambio terapéutico” o la decisión de cuándo prescribir un fármaco innovador o su equivalente, debe valorarse por parte de los profesionales sanitarios, teniendo en cuenta tanto el perfil de eficacia/seguridad como la relación coste/beneficio.

Desde mi punto de vista, el termino de equivalente terapéutico  me parece algo engañoso, me parecería más acertada una denominación tipo “alternativa terapéutica”; y la decisión respecto a qué medicamento utilizar en cada caso concreto debería basarse siempre en evidencias científicas y no en razones de ahorro a corto plazo, algo que tristemente puede ocurrir, especialmente en épocas de crisis como la actual.